AUDITORIO "IUS SEMPER LOQUITUR"

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lunes, 2 de mayo de 2011

Regla de Reconocimiento

Bulygin, entiende que la regla de reconocimiento debe interpretarse meramente como una regla conceptual, esto es, como el conjunto de criterior de identificación del Derecho válido, es decir, como una definición de Derecho Válido y no como una norma social.

Por lo que para Eugenio Bulygin la regla del reconocimiento resulta, en cuanto norma, absolutamente superflua y a considerar que la misma debe ser entendida meramente como un criterio conceptual de identificación de normas, esto es, como una definición.

Lo que ordena la regla de reconocimiento es que, en los casos en que sean aplicables, se deben asumir como normas, esto es, seguir como guía de conducta y usar como criterio de valoración, las convenciones o los mandatos de las autoridades a las que ella misma remite, así como las pautas que pueden justificarse a partir de las anteriores, y no lo que el destinatario considere, sobre la base del balance de razones aplicables al caso, como el mejor cursod e acción a seguir, o como la mejor decisión a dictar, o como la valoración más ajustada de la conducta que corresponde enjuiciar.

La regla del reconocimiento es una noción pensada esencialmente para dar cuenta del Derecho visto como sistema, pero eso no significa que no juegue ningún papel cuando el Derecho se considera como práctica social.

De tal suerte que la regla de reconocimiento fija pues, tambie´n en relación con el Derecho en cuanto práctica social, los límites de lo jurídico, hace posible la diferenciación entre Derecho respecto de otros sistemas o prácticas sociales, hace posible distinguir entre una argumentación de carácter jurídico y una argumentación de carácter moral o político.

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