AUDITORIO "IUS SEMPER LOQUITUR"

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lunes, 2 de mayo de 2011

Principios y Reglas Zagrebelski

Para Zagrebelski las reglas se obedecen,  y a los principios se les presta adhesión. 

Según Ronald Dworkin, los principios y las reglas tienen las siguientes diferencias:

Ambos conjuntos de pautas apuntan a determinadas deciciones sobre la obligación jurídica en circunstancias determinadas, pero unos y otros difieren en la orientación que dan.

Las reglas son aplicables a la manera de todo-o-nada. Si se dan los hechos  que estipula una regla, entonces o bien la regla es válida, en cuyo caso la respuesta que da debe ser aceptada, o bien no lo es, en cuyo caso no contribuye en nada a la decisión.

Pero los principios operan de la siguiente manera, ni siquiera aquéllos que se parecen más a las reglas establecen consecuencias jurídicas que se sigan automáticamente cuando las condiciones previstas están satisfechas, los principios tienen una dimensión que las reglas no tienen: la dimensión de peso e importancia.

De tal suerte que cuando hay una interferencia entre principios, quien ha de resolver el conflicto ha de tomar en cuenta el peso relativo de cada uno, es decir se pondera.

En el caso de las reglas lo que aplica es que se impone la de mayor jerarquía.

Es importante señalar que Dworkin establece siete criterios para diferenciar reglas de principios, con el fin de tener mayor calaridad en el tema.

En este sentido los criterios que plantea son los siguientes:

Criterio de Origen.
Criterio de Identificación.
Criterio de Deregación.
Criterio de Aplicación.
Criterio de Distinción.
Criterio de Solución de Contradicciones.
Criterio de Excepciones.

Sin embargo, haciendo un análisis de los mismos, podemos señalar que no da sulución al tema que pretende, en este sentido el problema de diferenciación es mayor.

Robert Alexy, ha escrito que el punto decisivo para la distinción entre reglas y principios es que los principios son normas que ordenan que se realice algo en la mayor medida posible, en relación con las posibilidades jurídicas y fácticas. 

Los principios son por consiguiente, mandatos de optimización que se caracterizan por que pueden ser cumplidos en diversos grados y porque la medida ordenada de su cumplimiento no sólo depende de las posibilidades fácticas, sino también de las posibilidades jurídicas.

En cambio las reglas son normas que exigen un cumplimiento pleno, y en esa medida pueden siempre ser sólo complidas o incumplidas.

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