Partiremos de la conceptualización de los términos que involucra la materia. en razón de lo anterior debemos ubicar el significado de las palabras:
Teoría
Jurídica
Contemporánea
Teoría:
Es un sistema lógico deductivo, es decir un sistema ordenado, con estructura en su conformación de postulados que tratan de explicar un fenómeno de la realidad o del pensamiento, obviamente desde la perspectiva de quien trata de explicarlo y que persigue cierta validez debido al método que utiliza para su construcción.
Jurídica:
Comúnmente cuando se habla de lo jurídico, se hace referencia al derecho o que le atañe al derecho, en este sentido, tal denominación tiene que ver con las normas que en una sociedad son obligatorias en su cumplimiento ya sea para reconocer derechos, otorgar facultades o imponer obligaciones, incluso para organizar las instituciones de un Estado. Lo jurídico en este sentido es lo que se deriva ya del proceso formal de creación de normas o de la norma fundamental, dirían los positivistas, de la costumbre, de las resoluciones judiciales o lo que emana en sentido amplio de los órganos del Estado y que es vinculante para los habitantes de un territorio determinado, en un tiempo determinado.
Contemporánea:
Aquí tratamos de hacer referencia a algo que ocurre o existe en un periodo de tiempo en relación con otra cosa o hecho que se presenta, es decir algo es en relación a otro objeto o hecho, o desde el cual se analiza u observa un hecho. en ese sentido, desde el punto de vista histórico ,algo es contemporáneo hasta en un lapso amplio de años o décadas, incluso siglos, circunstancia que no es aplicable a todos los hechos sociales.
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