La abstracción es la primera operación de la mente humana, que por lo mismo, se llama también simple abstracción y que su cáracterística es no afirmar ni negar nada de la cosa conocida.
La expresión de la idea, por ser inmaterial, espiritual, necesita de un signo material para manifestarse. Entender como el objeto de conocimiento, la idea, y su signo, se relacionan intimamente
Concepto. Es el signo de la idea, cuando se obtiene una idea es necesario expresarla o manifestarla externamente, lo cual se obtiene mediante su signo, signo es todo lo que sirve para expresar una cosa, sin nombrarla, el signo es la manifestación de una cosa.
NOMINA SUNT SIGNA CONCEPTUUM, SICUT CONCEPTUS SUNT SIGNA RERU ...M. Los nombres no son signos de los conceptos, como los conceptos son signos de las cosas.
Podemos encontrar los siguientes clasificaciones de término, de manera meramente estructural:
Unívoco,
Equivoco,
Análogo,
Positivo,
Negativo,
Categórico,
No categórico.
Conceptos fundamentales:
DERECHO, COERCIBILIDAD, COACCIÓN, SANCIÓN, ORDEN, JUSTICIA, NORMA, LEY, PERSONA.
Esencialmente controvertidos:
AUTORIDAD, NOCHE, DIA.
El carácter de fundamental se lo otorga quien hace uso del concepto, son todos aquellos necesarios para comprender el significado del objeto de estudio.
JUICIO
Es la operación por la cual el entendimiento dice algo de algo, afirmando o negando.
El juicio es una afirmación o negación, y tiene que ver principalmente con el verbo ser. El juicio fundamental es: Esto es (o existe). Cuando una persona pronuncia una proposición, con la cual expresa un juicio, es porque previamente ha sentido o emitido un cierto movimiento hacia algo o contra algo. Su modo de ser se ha modificado de algún modo, y ese modo es el que expresa el juicio.
En los juicios emitidos durante la valorización de algo la persona vibra ante ese algo, y esa vibración es una emoción o pasión que está expresando cuál es nuestra actitud frente a ese objeto valioso. Tenemos, pues, que esos movimientos o actitudes que el hombre produce frente a las cosas que se le enfrentan, son juicios reales, en tanto que son modos de ser que están afirmando o negando la importancia de los objetos.
Silogismo jurídico
Santo Tomas de Aquino define al silogismo así: SILOGISMUS EST ORATIO IN QUA, QUIBUSDAM POSITIS ET CONCESSIS, NECESSE EST ALIUD EVENIRE PER ES QUAE POSITA SUNT ET CONCESSA.
El silogismo es la oración en la que puestos y admitidos ciertos principios, necesariamente se debe llegar a algo nuevo en virtud de lo que se puso y concedió.
El silogismo es un raciocinio en el cual supuestas algunas proposiciones o premisas, se sigue necesariamente una nueva proposición.
Esta proposición debe de deducirse de las anteriores sin recurrir a un apoyo distinto de los elementos contenidos en las premisas.
EL SILOGISMO ES UN RACIOCINIO EN EL CUAL SUPUESTAS ALGUNAS PREMISAS, SE SIGUE NECESARIAMENTE UNA NUEVA PROPOSICIÓN. ESTA PROPOSICIÓN DEBE DEDUCIRSE DE LAS ANTERIORES SIN RECURRIR A UN APOYO DISTINTO DE LOS ELEMENTOS CONTENIDOS EN LAS PREMISAS.
PREMISA MAYOR
EL DERECHO ES UNA CIENCIA SOCIAL CUYO OBJETO DE ESTUDIO SON LAS NORMAS COERCIBLES.
PREMISA MENOR
LAS NORMAS JURÍDICAS SON COERCIBLES
CONCLUSIÓN
EL DERECHO ES UN CONJUNTO DE NORMAS COERCIBLES QUE REGULAN LA VIDA DEL HOMBRE EN SOCIEDAD.
PREMISA MAYOR
Los órganos legislativos tienen atribuciones constitucionales para legislar.
PREMISA MENOR
Las diputadas y diputados integran los órganos legislativos.
CONCLUSIÓN
Las diputadas y diputados tienen atribuciones constitucionales para legislar.
PREMISA MAYOR
Las y los representantes populares son electos mediante el voto.
PREMISA MENOR
Las y los diputados son representantes populares.
CONCLUSIÓN
Las y los diputados son electos mediante el voto.
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