AUDITORIO "IUS SEMPER LOQUITUR"

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domingo, 20 de marzo de 2011

Por que debe ser obedecido el derecho?

Una reflexión respecto a por que se obedece el derecho, me lleva al planteamiento de  mandar obedeciendo, que implica el centro de la temática del poder, y de las distintas formas de gobierno y construcción de la ciudadanía, del sentido y fin del Estado.

De tal suerte que observamos pues una relación precisamente, con poder, ciudadanía y Estado. Surgiendo en consecuencia planteamientos elementales: ¿Cuáles son los fines del Estado y del Derecho?, ¿qué papel han jugado las ciencias sociales en la relación entre Poder, Sociedad y Derecho?, ¿Cuál es la fuente de legitimación del Poder?, por mencionar sólo algunos.

Haciendo una rápida reflexión en cuanto a poder, democracia, estado y derecho, basados en el iusnaturalismo clásico podremos señalar que la filosofía del ejercicio de autoridad y, por lo tanto, del poder, al servicio del ser humano, de su dignidad y sus derechos, en cuanto ser humano –individual y colectivamente-, tiene pleno sentido decir mandar obedeciendo. Toda vez que sintetiza la concepción de lo político que conduce a una comunidad a la construcción del bien común.

Continuando con el análisis, y haciendo referencia a las teorías contractualitas que sostienen que la sociedad es artificial, es decir, que no es natural y que su base obedece a un contrato con fines específicos, que son producto de un pacto y no de la naturaleza del hombre.

Esta corriente de pensadores tiene la participación de Hobbes, Locke y Rousseau, quienes orientan su pensamiento y sus esfuerzos en descifrar el origen del Estado, sin embargo estos autores tampoco coinciden plenamente en sus postulados.

Para Rousseau el origen del pacto se encuentra en la razón y tiene fines tales como garantizar las libertades, y sostiene que la voluntad particular no se opone con la voluntad del Estado mismo. Considera que debe surgir un sistema político que tenga como fin conciliar y hacer posible la voluntad general con la voluntad individual.

A su vez, John Locke nos plantea que el fin supremo del Estado es proteger las libertades fundamentales, representadas preponderantemente por la propiedad privada, considerándola incluso como parte de la ley natural, a grado que tal que la visualiza como el principal de los derechos naturales.

Hobbes se basa en la premisa de considerar que el hombre por naturaleza es un ser hedonista y egoísta lo cual lo lleva a  utilizar cualquier medio para poder alcanzar sus metas. Señalando incluso en su obra y pensamiento que el poder es un satisfactor del placer.

Roitman nos comparte el hecho que desde la perspectiva del pensamiento sistémico el hombre y su pensamiento requieren evolucionar con el fin de que el propio sistema tenga una reestructuración.

La organización social vista desde un plano netamente positivista y bajo la lupa de la teoría del social conformismo pretenden justificar incluso la violencia ideológica.

Los derechos individuales  tienen un valor superior a cualquier otro valor, es la base del  pensamiento anti distributivo y es la base también de un sistema político impuesto en nuestro país desde el poder del Estado, que ha generado la profundización de nuestra desigualdad, la perpetuación de la pobreza y la constante exclusión de los diversos satisfactores de vida que nos permitan vivir con dignidad.

    Al considerar al derecho no soló como un conjunto de normas basado en la escuela positivista, sino como un medio para mantener el orden público y dilucidar los conflictos, para facilitar transacciones, arreglos voluntarios, incluso para otorgar legitimidad a determinados y actos y acciones de los gobernantes, como un mecanismo de educación y generación de una conciencia cívica en busca de la materialización de las aspiraciones sociales.

El explicar que el valor del derecho no radica justamente en la coacción sino en el nivel de aceptación y legitimidad que puede generar en la sociedad es una tarea fundamental que debe ser valorada en su justa dimensión.Sin duda alguna cuando el derecho tiene de su lado la legitimidad su objetivo se alcanza más rápido y la aceptación social es vista de una manera distinta a lo que implica una imposición.
 
Para el Dr. Rodolfo Vázquez, las razones sólo pueden ser prudenciales o morales y “el punto de vista externo”, al que también se refiere Hart, alude a las razones prudenciales, entonces el punto de vista interno sólo podría implicar una adhesión a las normas jurídicas por razones morales.

Otra postura implica que el derecho es obedecido, por la fuerza del Estado.

martes, 15 de marzo de 2011

DEFINICIONES DE DERECHO

Para Stalin:

El Derecho es el conjunto de reglas de conducta que expresan la voluntad de la clase dominante, cuya aplicación está garantizada por la fuerza coactiva del Estado a fin de proteger, asegurar y desarrollar las relaciones y disposiciones sociales ventajosas y convenientes a la clase dominante.

Para Marx:

El Derecho es en el fondo, el Derecho de la desigualdad.

Consideraba que el Derecho no tendría que ser igual sino desigual, toda vez que al ser abstractamente igual no elimina, sino que reproduce la desigualdad.

En razón de lo cual la justicia no puede identificarse con la defensa de la igualdad formal, es más, la persecución de una igualdad material o rela no puede hacerse más que introduciendo desigualdades en el tratamiento jurídico favorables a quienes ocupan una posición social menos favorecida.

Sobre este punto podemos señalar entonces que recientemente se conoce esto como discriminación inversa lo cual fue introducido al sistema jurídico por la llamada izquierda liberla norteamericana que inluso sin lugar a dudas no compartia el pensamiento de Marx.


Para Atienza:


El derecho como argumentación, señala que el derecho es una realidad dinámica, que consiste no solo en una serie de normas o enunciados de diverso tipo, sino también en una práctica social compleja que incluye además de normas, procedimientos, valores, acciones, agentes, entre otros.

domingo, 6 de marzo de 2011

Operaciones mentales

La abstracción es la primera operación de la mente humana, que por lo mismo, se llama también simple abstracción y que su cáracterística es no afirmar ni negar nada de la cosa conocida.


La expresión de la idea, por ser inmaterial, espiritual, necesita de un signo material para manifestarse. Entender como el objeto de conocimiento, la idea, y su signo, se relacionan intimamente


Concepto. Es el signo de la idea, cuando se obtiene una idea es necesario expresarla o manifestarla externamente, lo cual se obtiene mediante su signo, signo es todo lo que sirve para expresar una cosa, sin nombrarla, el signo es la manifestación de una cosa.
NOMINA SUNT SIGNA CONCEPTUUM, SICUT CONCEPTUS SUNT SIGNA RERU ...M. Los nombres no son signos de los conceptos, como los conceptos son signos de las cosas.

Podemos encontrar los siguientes clasificaciones de término, de manera meramente estructural:

Unívoco,
Equivoco,
Análogo,
Positivo,
Negativo,
Categórico,
No categórico.

Conceptos fundamentales:

DERECHO, COERCIBILIDAD, COACCIÓN, SANCIÓN, ORDEN, JUSTICIA, NORMA, LEY, PERSONA.

Esencialmente controvertidos:

AUTORIDAD, NOCHE, DIA.

El carácter de fundamental se lo otorga quien hace uso del concepto, son todos aquellos necesarios para comprender el significado del objeto de estudio.





JUICIO

Es la operación por la cual el entendimiento dice algo de algo, afirmando o negando.

El juicio es una afirmación o negación, y tiene que ver principalmente con el verbo ser. El juicio fundamental es: Esto es (o existe). Cuando una persona pronuncia una proposición, con la cual expresa un juicio, es porque previamente ha sentido o emitido un cierto movimiento hacia algo o contra algo. Su modo de ser se ha modificado de algún modo, y ese modo es el que expresa el juicio.

En los juicios emitidos durante la valorización de algo la persona vibra ante ese algo, y esa vibración es una emoción o pasión que está expresando cuál es nuestra actitud frente a ese objeto valioso. Tenemos, pues, que esos movimientos o actitudes que el hombre produce frente a las cosas que se le enfrentan, son juicios reales, en tanto que son modos de ser que están afirmando o negando la importancia de los objetos.





Silogismo jurídico


Santo Tomas de Aquino define al silogismo así: SILOGISMUS EST ORATIO IN QUA, QUIBUSDAM POSITIS ET CONCESSIS, NECESSE EST ALIUD EVENIRE PER ES QUAE POSITA SUNT ET CONCESSA.

El silogismo es la oración en la que puestos y admitidos ciertos principios, necesariamente se debe llegar a algo nuevo en virtud de lo que se puso y concedió.

El silogismo es un raciocinio en el cual supuestas algunas proposiciones o premisas, se sigue necesariamente una nueva proposición.
Esta proposición debe de deducirse de las anteriores sin recurrir a un apoyo distinto de los elementos contenidos en las premisas.

EL SILOGISMO ES UN RACIOCINIO EN EL CUAL SUPUESTAS ALGUNAS PREMISAS, SE SIGUE NECESARIAMENTE UNA NUEVA PROPOSICIÓN. ESTA PROPOSICIÓN DEBE DEDUCIRSE DE LAS ANTERIORES SIN RECURRIR A UN APOYO DISTINTO DE LOS ELEMENTOS CONTENIDOS EN LAS PREMISAS.

PREMISA MAYOR

EL DERECHO ES UNA CIENCIA SOCIAL CUYO OBJETO DE ESTUDIO SON LAS NORMAS COERCIBLES.

PREMISA MENOR

LAS NORMAS JURÍDICAS SON COERCIBLES

CONCLUSIÓN

EL DERECHO ES UN CONJUNTO DE NORMAS COERCIBLES QUE REGULAN LA VIDA DEL HOMBRE EN SOCIEDAD.


PREMISA MAYOR

Los órganos legislativos tienen atribuciones constitucionales para legislar.

PREMISA MENOR

Las diputadas y diputados integran los órganos legislativos.

CONCLUSIÓN

Las diputadas y diputados tienen atribuciones constitucionales para legislar.


PREMISA MAYOR

Las y los representantes populares son electos mediante el voto.

PREMISA MENOR

Las y los diputados son representantes populares.

CONCLUSIÓN

Las y los diputados son electos mediante el voto.