En un sistema democrático y constitucional, la relación política es estrictamente sinalagmática, por lo que los gobernantes y gobernados tienen derechos y obligaciones. El dilema no está en optar entre ambas, sino en compaginarlas puesto que los consensos abren nuevos horizontes. En este sentido, el representante popular, debe emitir leyes basadas en acuerdos a través de la técnica legislativa.
De acuerdo con la supremacía del orden jurídico mexicano la jerarquía del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal ocupa un rango normativo superior al del Código Electoral del Distrito Federal, asimismo en el primer ordenamiento es una norma fundamental de organización y funcionamiento del Gobierno del Distrito Federal, mientras que el Código Electoral es un ordenamiento que reglamenta las normas contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el propio Estatuto de Gobierno.
CÓDIGO ELECTORAL DEL DISTROTO FEDERAL
TEXTO VIGENTE
Artículo 14. Para la asignación de Diputados electos por el principio de representación proporcional se procederá a la aplicación de una fórmula de proporcionalidad pura, conforme a las
reglas siguientes:
I. a VIII. …
IX. Para la asignación de los Diputados por el principio de representación proporcional, se procederá de la siguiente manera:
a) Se ordenará una lista de los candidatos de un Partido Político o Coalición que hubiesen contendido por el principio de mayoría relativa y que no hubieren obtenido el triunfo; el orden de prelación de esta lista será determinado, en orden descendente, por el resultado de restar el porcentaje de votación obtenida por el candidato, menos el porcentaje de votación obtenido por el Partido o Coalición en la elección de Diputado por el principio de mayoría relativa en el mismo distrito en la elección ordinaria inmediata anterior.
Para efectos del párrafo anterior, si una Coalición que había contendido en la elección inmediata anterior ya no hubiese contendido como tal en el último proceso electoral, o si en el último proceso electoral contendió una Coalición que no había sido conformada en la elección inmediata anterior, se sumarán o restarán, según sea el caso, los porcentajes de votaciones estipulados en los convenios de Coalición correspondientes.
b) Se intercalará la lista a la que se refiere el inciso a) de esta fracción con la lista de candidatos por el principio de representación proporcional registrada por el Partido o Coalición, empezando por esta última.
c) En el caso de Partidos Políticos que contiendan por primera vez, la asignación de Diputados por el principio de representación proporcional que le correspondan solamente se realizará conforme a la lista registrada para este fin.
d) Para efectos del inciso a) de esta fracción, si de un proceso electoral a otro se hubiese llevado a cabo una redistritación, serán computados los resultados de la elección inmediata anterior correspondientes a las secciones electorales que conforman el nuevo distrito.
X….
TEXTO PROPUESTO
Artículo 14. Para la asignación de Diputados electos por el principio de representación proporcional se procederá a la aplicación de una fórmula de proporcionalidad, conforme a las siguientes reglas:
I. a VIII. …;
IX. Para la asignación de los Diputados por el principio de representación proporcional, se procederá de la siguiente manera:
a) Se ordenará una lista de los candidatos de un Partido Político o Coalición que hubiesen contendido por el principio de mayoría relativa y que no hubieren obtenido el triunfo, pero hubieran alcanzado los más altos porcentajes de votación distrital, comparados con otras fórmulas de su propio partido para esa misma elección.
b) El orden en que se conformará la lista definitiva de diputados que corresponda a cada partido o coalición bajo el principio de representación proporcional, se hará intercalando las listas "A" y "B", iniciando por la primera fórmula registrada en la lista "A", seguida por la primera fórmula de la lista "B" y así sucesivamente hasta agotar el número de diputaciones asignadas a cada partido o coalición.
c) En el supuesto de que alguna de las fórmulas aparezca tanto en la lista "A", como en la "B", con derecho a la asignación de una diputación de representación proporcional se le otorgará el lugar en el que esté mejor posicionada. El lugar que dicha fórmula deje vacante, será ocupado por la fórmula siguiente en el orden de prelación de la lista "A".
d) Se deroga
X. …
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