AUDITORIO "IUS SEMPER LOQUITUR"

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martes, 26 de octubre de 2010

PROBLEMAS CONSTITUCIONALES DEL ESTADO DE DERECHO

El Doctor Diego Valadés nos plantea diversas maneras de observar y analizar el concepto de Estado de Derecho, involucrando elementos que nos permiten contextualizar de una mejor manera las implicaciones que conlleva el empleo de tal concepto.

En este sentido y partiendo de la identificación del origen del concepto de Estado de Derecho desde hace ya cerca de dos cientos años, tomando como validos los elementos que nos indican que su origen es germano, nos muestra un enfoque que considera que todo acto que se aleje del cumplimiento puntual de la norma es considerado como contrario al Estado de Derecho.

El constitucionalismo señala el autor que tiene entre sus objetivos la certidumbre de los derechos reconocidos y garantizados por la que se considera norma suprema, involucra como concepto fundamental el principio de la tolerancia, considerándola en dos planos, el primero de ellos que la considera como el espacio de libertad que trasciende incluso más allá de la norma, y el que establece los mínimos que son considerados como aceptable de forma individual y colectiva.

El Estado de Derecho requiere para su existencia de un principio de legitimidad, conjuga tres elementos fundamentales, origen, ejercicio y percepción social del poder.

En este sentido podemos observar como la percepción en torno al ejercicio del poder es fundamental para la construcción de su propia legitimidad ante los gobernados.

El conceptualizar al Estado de Derechos sin duda constituye uno de los mayores retos que hoy en día tenemos en función de la propia naturaleza del Estado.

En el caso de nuestro País en los últimos años nos hemos enfrascado en una discusión no sin sentido, referente a que somos un estado fallido, es decir, lo opuesto a lo que constitucional y políticamente, así como internacionalmente es reconocido como un Estado de Derecho.

Toda vez que no existe un concepto unívoco de Estado de Derecho la discusión se vuelve más compleja, es un concepto que bien atiende a utilización del mismo para cualquiera de los sistemas políticos que hoy tenemos e incluso le sirve de la misma manera para lograr objetivos tanto de coacción como de libertades.

Nos plantea el Dr. Valadès como tesis que la naturaleza democrática del Estado constitucional es la que da contenido y sentido al Estado de Derecho, toda vez que la actuación de la autoridad se convierte en previsible y se genera con ello uno de los principios que nuestra propia Constitución recoge como lo es el principio de certidumbre jurídica.

Analiza diversos factores que nos llevan a integrar nuevos elementos al Estado de Derecho, como los son la democracia y el reconocimiento de lo social, es decir, ahora nos referimos a un Estado Social de Derecho. Las implicaciones que se generan sin duda permiten ir desentrañando la naturaleza misma de la decisión del hombre de agruparse en un Estado con el fin de obtener en comunidad diversos satisfactores que contribuyan al mejoramiento de su calidad y condición de vida.

Las tendencias que nos plantea el autor tales como la liberal, la social, la democrática y la cultural son los ejes de los sistemas constitucionales.

En este sentido y haciendo una reflexión sobre la lectura que realizamos en clase de Dr. Sepúlveda, podemos observar cierta coincidencia en el sentido de que el Estado de Derechos requiere ajustes de manera permanente en el funcionamiento de las instituciones, de tal suerte incluso que nos señala que mantenerlo inmutable es tanto como transformar los aciertos previos en problemas futuros.

La suma de los factores planteados nos conducen a coincidir con el autor, quien considera que aunado a la sujeción de la actividad de los órganos de poder a las normas aprobadas de conformidad con las disposiciones del orden constitucional, la legitimidad de los mismos y la presencia de un orden de carácter constitucional, cuyo objetivo garantice la libertad, la seguridad jurídica, la igualdad y la equidad, así como el establecimiento de los procedimientos para el acceso, el ejercicio y el control del poder, constituyen el Estado de Derecho, cuya vigencia sólo puede darse en un entorno democrático.

Concebir un Estado de Derecho en donde no se integren elementos como los que el autor refiere, aunados a la perspectiva de género, la equidad, la perspectiva de derechos humanos, así como la  legitimidad de los órganos de poder, no sólo del ejecutivo o legislativo, sino al judicial, sin duda contribuirá a fortalecer la calidad de vida de la población.

De otra manera, podemos observar que cada vez se presentan más elementos de carácter negativo que nos conducen a paso veloz a la materialización de un Estado que no cumple con sus fines, con su razón de ser, un Estado Fallido, en lugar de un Estado de Derecho.



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