AUDITORIO "IUS SEMPER LOQUITUR"

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jueves, 28 de octubre de 2010

ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE TEXTO VIGENTE VS TEXTO ALTERNATIVO



En un sistema democrático y constitucional, la relación política es estrictamente sinalagmática, por lo que los gobernantes y gobernados tienen derechos y obligaciones. El dilema no está en optar entre ambas, sino en compaginarlas puesto que los consensos abren nuevos horizontes. En este sentido, el representante popular, debe emitir leyes basadas en acuerdos a través de la técnica legislativa.

De acuerdo con la supremacía del orden jurídico mexicano la jerarquía del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal ocupa un rango normativo superior al del Código Electoral del Distrito Federal, asimismo en el primer ordenamiento es una norma fundamental de organización y funcionamiento del Gobierno del Distrito Federal, mientras que el Código Electoral es un ordenamiento que reglamenta las normas contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el propio Estatuto de Gobierno.

CÓDIGO ELECTORAL DEL DISTROTO FEDERAL

TEXTO VIGENTE

Artículo 14. Para la asignación de Diputados electos por el principio de representación proporcional se procederá a la aplicación de una fórmula de proporcionalidad pura, conforme a las
reglas siguientes:

I. a VIII. …

IX. Para la asignación de los Diputados por el principio de representación proporcional, se procederá de la siguiente manera:

a) Se ordenará una lista de los candidatos de un Partido Político o Coalición que hubiesen contendido por el principio de mayoría relativa y que no hubieren obtenido el triunfo; el orden de prelación de esta lista será determinado, en orden descendente, por el resultado de restar el porcentaje de votación obtenida por el candidato, menos el porcentaje de votación obtenido por el Partido o Coalición en la elección de Diputado por el principio de mayoría relativa en el mismo distrito en la elección ordinaria inmediata anterior.

Para efectos del párrafo anterior, si una Coalición que había contendido en la elección inmediata anterior ya no hubiese contendido como tal en el último proceso electoral, o si en el último proceso electoral contendió una Coalición que no había sido conformada en la elección inmediata anterior, se sumarán o restarán, según sea el caso, los porcentajes de votaciones estipulados en los convenios de Coalición correspondientes.

b) Se intercalará la lista a la que se refiere el inciso a) de esta fracción con la lista de candidatos por el principio de representación proporcional registrada por el Partido o Coalición, empezando por esta última.

c) En el caso de Partidos Políticos que contiendan por primera vez, la asignación de Diputados por el principio de representación proporcional que le correspondan solamente se realizará conforme a la lista registrada para este fin.

d) Para efectos del inciso a) de esta fracción, si de un proceso electoral a otro se hubiese llevado a cabo una redistritación, serán computados los resultados de la elección inmediata anterior correspondientes a las secciones electorales que conforman el nuevo distrito.

X….


TEXTO PROPUESTO

Artículo 14. Para la asignación de Diputados electos por el principio de representación proporcional se procederá a la aplicación de una fórmula de proporcionalidad, conforme a las siguientes reglas:

I. a VIII. …;
IX. Para la asignación de los Diputados por el principio de representación proporcional, se procederá de la siguiente manera:

a) Se ordenará una lista de los candidatos de un Partido Político o Coalición que hubiesen contendido por el principio de mayoría relativa y que no hubieren obtenido el triunfo, pero hubieran alcanzado los más altos porcentajes de votación distrital, comparados con otras fórmulas de su propio partido para esa misma elección.

b) El orden en que se conformará la lista definitiva de diputados que corresponda a cada partido o coalición bajo el principio de representación proporcional, se hará intercalando las listas "A" y "B", iniciando por la primera fórmula registrada en la lista "A", seguida por la primera fórmula de la lista "B" y así sucesivamente hasta agotar el número de diputaciones asignadas a cada partido o coalición.

c) En el supuesto de que alguna de las fórmulas aparezca tanto en la lista "A", como en la "B", con derecho a la asignación de una diputación de representación proporcional se le otorgará el lugar en el que esté mejor posicionada. El lugar que dicha fórmula deje vacante, será ocupado por la fórmula siguiente en el orden de prelación de la lista "A".
d) Se deroga
X. …

martes, 26 de octubre de 2010

PROBLEMAS CONSTITUCIONALES DEL ESTADO DE DERECHO

El Doctor Diego Valadés nos plantea diversas maneras de observar y analizar el concepto de Estado de Derecho, involucrando elementos que nos permiten contextualizar de una mejor manera las implicaciones que conlleva el empleo de tal concepto.

En este sentido y partiendo de la identificación del origen del concepto de Estado de Derecho desde hace ya cerca de dos cientos años, tomando como validos los elementos que nos indican que su origen es germano, nos muestra un enfoque que considera que todo acto que se aleje del cumplimiento puntual de la norma es considerado como contrario al Estado de Derecho.

El constitucionalismo señala el autor que tiene entre sus objetivos la certidumbre de los derechos reconocidos y garantizados por la que se considera norma suprema, involucra como concepto fundamental el principio de la tolerancia, considerándola en dos planos, el primero de ellos que la considera como el espacio de libertad que trasciende incluso más allá de la norma, y el que establece los mínimos que son considerados como aceptable de forma individual y colectiva.

El Estado de Derecho requiere para su existencia de un principio de legitimidad, conjuga tres elementos fundamentales, origen, ejercicio y percepción social del poder.

En este sentido podemos observar como la percepción en torno al ejercicio del poder es fundamental para la construcción de su propia legitimidad ante los gobernados.

El conceptualizar al Estado de Derechos sin duda constituye uno de los mayores retos que hoy en día tenemos en función de la propia naturaleza del Estado.

En el caso de nuestro País en los últimos años nos hemos enfrascado en una discusión no sin sentido, referente a que somos un estado fallido, es decir, lo opuesto a lo que constitucional y políticamente, así como internacionalmente es reconocido como un Estado de Derecho.

Toda vez que no existe un concepto unívoco de Estado de Derecho la discusión se vuelve más compleja, es un concepto que bien atiende a utilización del mismo para cualquiera de los sistemas políticos que hoy tenemos e incluso le sirve de la misma manera para lograr objetivos tanto de coacción como de libertades.

Nos plantea el Dr. Valadès como tesis que la naturaleza democrática del Estado constitucional es la que da contenido y sentido al Estado de Derecho, toda vez que la actuación de la autoridad se convierte en previsible y se genera con ello uno de los principios que nuestra propia Constitución recoge como lo es el principio de certidumbre jurídica.

Analiza diversos factores que nos llevan a integrar nuevos elementos al Estado de Derecho, como los son la democracia y el reconocimiento de lo social, es decir, ahora nos referimos a un Estado Social de Derecho. Las implicaciones que se generan sin duda permiten ir desentrañando la naturaleza misma de la decisión del hombre de agruparse en un Estado con el fin de obtener en comunidad diversos satisfactores que contribuyan al mejoramiento de su calidad y condición de vida.

Las tendencias que nos plantea el autor tales como la liberal, la social, la democrática y la cultural son los ejes de los sistemas constitucionales.

En este sentido y haciendo una reflexión sobre la lectura que realizamos en clase de Dr. Sepúlveda, podemos observar cierta coincidencia en el sentido de que el Estado de Derechos requiere ajustes de manera permanente en el funcionamiento de las instituciones, de tal suerte incluso que nos señala que mantenerlo inmutable es tanto como transformar los aciertos previos en problemas futuros.

La suma de los factores planteados nos conducen a coincidir con el autor, quien considera que aunado a la sujeción de la actividad de los órganos de poder a las normas aprobadas de conformidad con las disposiciones del orden constitucional, la legitimidad de los mismos y la presencia de un orden de carácter constitucional, cuyo objetivo garantice la libertad, la seguridad jurídica, la igualdad y la equidad, así como el establecimiento de los procedimientos para el acceso, el ejercicio y el control del poder, constituyen el Estado de Derecho, cuya vigencia sólo puede darse en un entorno democrático.

Concebir un Estado de Derecho en donde no se integren elementos como los que el autor refiere, aunados a la perspectiva de género, la equidad, la perspectiva de derechos humanos, así como la  legitimidad de los órganos de poder, no sólo del ejecutivo o legislativo, sino al judicial, sin duda contribuirá a fortalecer la calidad de vida de la población.

De otra manera, podemos observar que cada vez se presentan más elementos de carácter negativo que nos conducen a paso veloz a la materialización de un Estado que no cumple con sus fines, con su razón de ser, un Estado Fallido, en lugar de un Estado de Derecho.