AUDITORIO "IUS SEMPER LOQUITUR"

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miércoles, 27 de abril de 2011

Ordenamiento Jurídico

La teoría del ordenamiento jurídico establece que cada conjunto de normas jurídicas depende de las relaciones que existen entre las normas que lo componen.

Vázquez  plantea que la evolución en la forma de ver el derecho ha permitido superar la concepción histórica del “conjunto de normas” para avanzar hacia el sistema normativo, situación que plantea el autor no es simple pero permite  que las normas emitidas dentro del sistema  suministra criterios de identificación de los sistemas jurídicos, así como criterios de pertenencia de las normas. Analiza los criterios de identificación de los ordenamientos jurídicos, los criterios de pertenencia de las normas al sistema jurídico y el problema de la unidad del sistema, así como la coherencia, consistencia y plenitud del ordenamiento jurídico.

Los clasificación de los criterios de identificación que nos plantea son:

  1. Sistemas normativos
  2. Coactivos
  3. Institucionalizados

Hay autores como Bulying que plantea estos sistemas como sistemas deductivos de enunciados, entre cuyas consecuencias lógicas hay por lo menos una norma. Sin embargo no todos los sistemas normativos son jurídicos.

Los sistemas jurídicos se caracterizan por ser sistemas normativos , coactivos e institucionalizados. Otros autores ven primordialmente los ordenamientos jurídicos como ordenamientos coactivos, esto implica que las normas jurídicas en sentido ontológico traen aparejada una sanción para el caso de incumplimiento. Sin embargo,  Raz plantean que no es necesario que exista la coactividad en el sistema jurídico. Sin embargo aun hoy se considera que la coactividad es un rasgo esencial de todo sistema jurídico como facultad del Estado.

Hart que plantea la existencia de reglas primarias y reglas secundarias, en el caso de estas últimas denominadas reglas de adjudicación,  se faculta a diversos órganos del Estado para aplicar estas reglas “normas” jurídicas.

Vázquez plantea que todas las normas que lo componen están conectadas entre si a través de la regla de reconocimiento en una doble acepción como identificador de normas en el sistema y para establecer los requisitos de pertenencia al sistema.

Los presupuestos para la unidad del sistema son:

Coherencia y consistencia del ordenamiento jurídico.

domingo, 10 de abril de 2011

Ideología jurídica


La ideología y los discursos.

El discurso ficticio, constituye un referente del sentido ideológico del discurso del derecho. En efecto, en realidad lo hace respecto de las ficciones o ideologías en las cuales se encuentra.

Los textos que contienen la ideología jurídica. Se define como "textos" a los objetos que transmiten o en los que se puede leer ideas o pensamientos con contenidos de conciencia o ideología. Asimismo, los textos se componen de conjuntos de palabras que tienen un significado.

Estos sistemas de signos son los que permiten hacer aparecer bajo una forma a las ideas o contenidos de conciencia.

A su vez lo que permite que un contenido de conciencia o idea que aparece en forma de lenguaje, sea identificable por otra conciencia, es el código. De tal suerte que un contenido de conciencia existe, en la forma que le proporciona el lenguaje.

Por lo que el discurso del derecho no puede existir sino sobre la base de las palabras existentes en el lenguaje natural y con el significado que las mismas tienen en ese lenguaje.

El discurso del derecho constituye la formalización de una parte de la ideología, esto es, cualquier contenido de conciencia que debemos acotar diferenciado con la que no sea del derecho.

El significado. Es la idea o contenido de conciencia en cuyo lugar se encuentra el signo. Las palabras son representantes de ciertas ideas. Los enunciados tienen un sentido que esta en lugar de las ideas evocadas por un conjunto de palabras.