AUDITORIO "IUS SEMPER LOQUITUR"

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domingo, 20 de marzo de 2011

Por que debe ser obedecido el derecho?

Una reflexión respecto a por que se obedece el derecho, me lleva al planteamiento de  mandar obedeciendo, que implica el centro de la temática del poder, y de las distintas formas de gobierno y construcción de la ciudadanía, del sentido y fin del Estado.

De tal suerte que observamos pues una relación precisamente, con poder, ciudadanía y Estado. Surgiendo en consecuencia planteamientos elementales: ¿Cuáles son los fines del Estado y del Derecho?, ¿qué papel han jugado las ciencias sociales en la relación entre Poder, Sociedad y Derecho?, ¿Cuál es la fuente de legitimación del Poder?, por mencionar sólo algunos.

Haciendo una rápida reflexión en cuanto a poder, democracia, estado y derecho, basados en el iusnaturalismo clásico podremos señalar que la filosofía del ejercicio de autoridad y, por lo tanto, del poder, al servicio del ser humano, de su dignidad y sus derechos, en cuanto ser humano –individual y colectivamente-, tiene pleno sentido decir mandar obedeciendo. Toda vez que sintetiza la concepción de lo político que conduce a una comunidad a la construcción del bien común.

Continuando con el análisis, y haciendo referencia a las teorías contractualitas que sostienen que la sociedad es artificial, es decir, que no es natural y que su base obedece a un contrato con fines específicos, que son producto de un pacto y no de la naturaleza del hombre.

Esta corriente de pensadores tiene la participación de Hobbes, Locke y Rousseau, quienes orientan su pensamiento y sus esfuerzos en descifrar el origen del Estado, sin embargo estos autores tampoco coinciden plenamente en sus postulados.

Para Rousseau el origen del pacto se encuentra en la razón y tiene fines tales como garantizar las libertades, y sostiene que la voluntad particular no se opone con la voluntad del Estado mismo. Considera que debe surgir un sistema político que tenga como fin conciliar y hacer posible la voluntad general con la voluntad individual.

A su vez, John Locke nos plantea que el fin supremo del Estado es proteger las libertades fundamentales, representadas preponderantemente por la propiedad privada, considerándola incluso como parte de la ley natural, a grado que tal que la visualiza como el principal de los derechos naturales.

Hobbes se basa en la premisa de considerar que el hombre por naturaleza es un ser hedonista y egoísta lo cual lo lleva a  utilizar cualquier medio para poder alcanzar sus metas. Señalando incluso en su obra y pensamiento que el poder es un satisfactor del placer.

Roitman nos comparte el hecho que desde la perspectiva del pensamiento sistémico el hombre y su pensamiento requieren evolucionar con el fin de que el propio sistema tenga una reestructuración.

La organización social vista desde un plano netamente positivista y bajo la lupa de la teoría del social conformismo pretenden justificar incluso la violencia ideológica.

Los derechos individuales  tienen un valor superior a cualquier otro valor, es la base del  pensamiento anti distributivo y es la base también de un sistema político impuesto en nuestro país desde el poder del Estado, que ha generado la profundización de nuestra desigualdad, la perpetuación de la pobreza y la constante exclusión de los diversos satisfactores de vida que nos permitan vivir con dignidad.

    Al considerar al derecho no soló como un conjunto de normas basado en la escuela positivista, sino como un medio para mantener el orden público y dilucidar los conflictos, para facilitar transacciones, arreglos voluntarios, incluso para otorgar legitimidad a determinados y actos y acciones de los gobernantes, como un mecanismo de educación y generación de una conciencia cívica en busca de la materialización de las aspiraciones sociales.

El explicar que el valor del derecho no radica justamente en la coacción sino en el nivel de aceptación y legitimidad que puede generar en la sociedad es una tarea fundamental que debe ser valorada en su justa dimensión.Sin duda alguna cuando el derecho tiene de su lado la legitimidad su objetivo se alcanza más rápido y la aceptación social es vista de una manera distinta a lo que implica una imposición.
 
Para el Dr. Rodolfo Vázquez, las razones sólo pueden ser prudenciales o morales y “el punto de vista externo”, al que también se refiere Hart, alude a las razones prudenciales, entonces el punto de vista interno sólo podría implicar una adhesión a las normas jurídicas por razones morales.

Otra postura implica que el derecho es obedecido, por la fuerza del Estado.

martes, 15 de marzo de 2011

DEFINICIONES DE DERECHO

Para Stalin:

El Derecho es el conjunto de reglas de conducta que expresan la voluntad de la clase dominante, cuya aplicación está garantizada por la fuerza coactiva del Estado a fin de proteger, asegurar y desarrollar las relaciones y disposiciones sociales ventajosas y convenientes a la clase dominante.

Para Marx:

El Derecho es en el fondo, el Derecho de la desigualdad.

Consideraba que el Derecho no tendría que ser igual sino desigual, toda vez que al ser abstractamente igual no elimina, sino que reproduce la desigualdad.

En razón de lo cual la justicia no puede identificarse con la defensa de la igualdad formal, es más, la persecución de una igualdad material o rela no puede hacerse más que introduciendo desigualdades en el tratamiento jurídico favorables a quienes ocupan una posición social menos favorecida.

Sobre este punto podemos señalar entonces que recientemente se conoce esto como discriminación inversa lo cual fue introducido al sistema jurídico por la llamada izquierda liberla norteamericana que inluso sin lugar a dudas no compartia el pensamiento de Marx.


Para Atienza:


El derecho como argumentación, señala que el derecho es una realidad dinámica, que consiste no solo en una serie de normas o enunciados de diverso tipo, sino también en una práctica social compleja que incluye además de normas, procedimientos, valores, acciones, agentes, entre otros.

domingo, 6 de marzo de 2011

Operaciones mentales

La abstracción es la primera operación de la mente humana, que por lo mismo, se llama también simple abstracción y que su cáracterística es no afirmar ni negar nada de la cosa conocida.


La expresión de la idea, por ser inmaterial, espiritual, necesita de un signo material para manifestarse. Entender como el objeto de conocimiento, la idea, y su signo, se relacionan intimamente


Concepto. Es el signo de la idea, cuando se obtiene una idea es necesario expresarla o manifestarla externamente, lo cual se obtiene mediante su signo, signo es todo lo que sirve para expresar una cosa, sin nombrarla, el signo es la manifestación de una cosa.
NOMINA SUNT SIGNA CONCEPTUUM, SICUT CONCEPTUS SUNT SIGNA RERU ...M. Los nombres no son signos de los conceptos, como los conceptos son signos de las cosas.

Podemos encontrar los siguientes clasificaciones de término, de manera meramente estructural:

Unívoco,
Equivoco,
Análogo,
Positivo,
Negativo,
Categórico,
No categórico.

Conceptos fundamentales:

DERECHO, COERCIBILIDAD, COACCIÓN, SANCIÓN, ORDEN, JUSTICIA, NORMA, LEY, PERSONA.

Esencialmente controvertidos:

AUTORIDAD, NOCHE, DIA.

El carácter de fundamental se lo otorga quien hace uso del concepto, son todos aquellos necesarios para comprender el significado del objeto de estudio.





JUICIO

Es la operación por la cual el entendimiento dice algo de algo, afirmando o negando.

El juicio es una afirmación o negación, y tiene que ver principalmente con el verbo ser. El juicio fundamental es: Esto es (o existe). Cuando una persona pronuncia una proposición, con la cual expresa un juicio, es porque previamente ha sentido o emitido un cierto movimiento hacia algo o contra algo. Su modo de ser se ha modificado de algún modo, y ese modo es el que expresa el juicio.

En los juicios emitidos durante la valorización de algo la persona vibra ante ese algo, y esa vibración es una emoción o pasión que está expresando cuál es nuestra actitud frente a ese objeto valioso. Tenemos, pues, que esos movimientos o actitudes que el hombre produce frente a las cosas que se le enfrentan, son juicios reales, en tanto que son modos de ser que están afirmando o negando la importancia de los objetos.





Silogismo jurídico


Santo Tomas de Aquino define al silogismo así: SILOGISMUS EST ORATIO IN QUA, QUIBUSDAM POSITIS ET CONCESSIS, NECESSE EST ALIUD EVENIRE PER ES QUAE POSITA SUNT ET CONCESSA.

El silogismo es la oración en la que puestos y admitidos ciertos principios, necesariamente se debe llegar a algo nuevo en virtud de lo que se puso y concedió.

El silogismo es un raciocinio en el cual supuestas algunas proposiciones o premisas, se sigue necesariamente una nueva proposición.
Esta proposición debe de deducirse de las anteriores sin recurrir a un apoyo distinto de los elementos contenidos en las premisas.

EL SILOGISMO ES UN RACIOCINIO EN EL CUAL SUPUESTAS ALGUNAS PREMISAS, SE SIGUE NECESARIAMENTE UNA NUEVA PROPOSICIÓN. ESTA PROPOSICIÓN DEBE DEDUCIRSE DE LAS ANTERIORES SIN RECURRIR A UN APOYO DISTINTO DE LOS ELEMENTOS CONTENIDOS EN LAS PREMISAS.

PREMISA MAYOR

EL DERECHO ES UNA CIENCIA SOCIAL CUYO OBJETO DE ESTUDIO SON LAS NORMAS COERCIBLES.

PREMISA MENOR

LAS NORMAS JURÍDICAS SON COERCIBLES

CONCLUSIÓN

EL DERECHO ES UN CONJUNTO DE NORMAS COERCIBLES QUE REGULAN LA VIDA DEL HOMBRE EN SOCIEDAD.


PREMISA MAYOR

Los órganos legislativos tienen atribuciones constitucionales para legislar.

PREMISA MENOR

Las diputadas y diputados integran los órganos legislativos.

CONCLUSIÓN

Las diputadas y diputados tienen atribuciones constitucionales para legislar.


PREMISA MAYOR

Las y los representantes populares son electos mediante el voto.

PREMISA MENOR

Las y los diputados son representantes populares.

CONCLUSIÓN

Las y los diputados son electos mediante el voto.


lunes, 28 de febrero de 2011

CONOCIMIENTO

Conocer es recibir en nosotros la forma de un objeto extraño, sin perder nuestra propia forma: y así, cuando conozco un árbol, recibo en mí su representación o forma sin perder yo nada, de tal suerte que tengo a la vez mi forma humana y la forma del árbol por una asimilación vital, que lejos de perjudicar a mi espíritu, lo perfecciona y pone en actividad.

Conocer es ese fenómeno o hecho aparente que se da en mí, cuando veo, imagino, entiendo, juzgo, discurro, me percato de algo.

Por que el conocimiento trae necesariamente un enriquecimiento del propio yo, al conocer hacemos propio, en la mente, lo que antes nos era ajeno, fundimos en nuestro ser dos realidades: nuestra ...propia esencia con la de la cosa conocida.

En todo conocimiento debe existir quien conozca, qué conozca, y el conocimiento mismo, es decir:
Un sujeto
Un objeto
Una relación entre ambos, que haga posible el conocimiento.

...Es así que el conocimiento consiste pues, en que el sujeto se haga intencionalmente la cosa conocida, o lo que es lo mismo, recibe en sí las formas del objeto conocido.

El conocimiento científico, es un conocimiento natural pero cultivado y elevado a la categoría de ciencia por el estudio. Este conocimiento se basa en causas, leyes o principios y como es evidente no lo poseen todos los hombres.

Aristóteles nos dice que tenemos ciencia cuando conocemos la causa por la que una cosa es, de tal manera es que no puede ser de otra manera.

De aquí surge la tradicional definición de ciencia: conocimiento de las cosas por sus causas. COGNITIO RERUM PER CAUSAS.

Para Hegel, la única forma en la que existe la verdad puede ser sólo su sistema científico.

Atendiendo a la manera como se adquiere, podemos hacer la siguiente clasificación:

  • Intuitivo,
  • Discursivo.

Atendiendo a la fundamentación y universalidad, lo podemos clasificar en:
  • Vulgar,
  • Empírico,
  • Científico,
  • Filosófico.

Podemos señalar que el conocimiento se construye a través de una identificación mental, intencional, que se da entre el sujeto que conoce y la cosa conocida

lunes, 21 de febrero de 2011

KYBALION FILOSOFIA HERMETICA


El Kybalión es una obra que contiene al conjunto de enseñanzas de la filosofía hermética, también conocidos como los siete principios del hermetismo. Escrito en los albores del siglo XX, su autoría se debe a un grupo anónimo de personas autodenominados Los Tres Iniciados, aunque las bases del hermetismo se atribuyen a un alquimista místico y deidad de algunas logias ocultistas llamado Hermes Trismegisto, cuya existencia pudo haber transcurrido en Egipto antes de la época de los faraones.
Los siete principios, o axiomas, como están descritos en el Kybalión son:

Mentalismo. El Todo es mente; el universo es mental.

Correspondencia. Como es arriba, es abajo; como es abajo, es arriba. Afirma que este principio se manifiesta en los tres Grandes Planos: El Físico, El Mental y El Espiritual.

Vibración . Nada está inmóvil; todo se mueve; todo vibra.

Polaridad. Todo es doble, todo tiene dos polos; todo, su par de opuestos: los semejantes y los antagónicos son lo mismo; los opuestos son idénticos en naturaleza, pero diferentes en grado; los extremos se tocan; todas las verdades son medias verdades, todas las paradojas pueden reconciliarse.

Ritmo. Todo fluye y refluye; todo tiene sus períodos de avance y retroceso, todo asciende y desciende; todo se mueve como un péndulo; la medida de su movimiento hacia la derecha, es la misma que la de su movimiento hacia la izquierda; el ritmo es la compensación.

Causa y efecto. Toda causa tiene su efecto; todo efecto tiene su causa; todo sucede de acuerdo a la ley; la suerte o azar no es más que el nombre que se le da a la ley no reconocida; hay muchos planos de causalidad, pero nada escapa a la Ley.

Generación. La generación existe por doquier; todo tiene su principio masculino y femenino; la generación se manifiesta en todos los planos. En el plano físico es la sexualidad.

Los "tres iniciados" que escribieron El Kybalión decidieron permanecer en el anonimato. Esto ha generado muchas especulaciones sobre quién escribió realmente el libro.

SEGUNDO SEMESTRE DE LA MAESTRIA EN DERECHO

Bien, pues comenzamos las nuevas actividades de aprendizaje de la materia de Teoría Jurídica Contemporanea.

sábado, 19 de febrero de 2011

Teoría Jurídica Contemporánea

Partiremos de la conceptualización de los términos que involucra la materia. en razón de lo anterior debemos ubicar el significado de las palabras: 

Teoría 
Jurídica
Contemporánea


Teoría:

Es un sistema lógico deductivo, es decir un sistema ordenado, con estructura en su conformación de postulados que tratan de explicar un fenómeno de la realidad o del pensamiento, obviamente desde la perspectiva de quien trata de explicarlo y que persigue cierta validez debido al método que utiliza para su construcción.

Jurídica:

Comúnmente cuando se habla de lo jurídico, se hace referencia al derecho o que le atañe al derecho, en este sentido, tal denominación tiene que ver con las normas que en una sociedad son obligatorias en su cumplimiento ya sea para reconocer derechos, otorgar facultades o imponer obligaciones, incluso para organizar las instituciones de un Estado. Lo jurídico en este sentido es lo que se deriva ya del proceso formal de creación de normas o de la norma fundamental, dirían los positivistas,  de la costumbre, de las resoluciones judiciales o lo que emana en sentido amplio de los órganos del Estado y que es vinculante para los habitantes de un territorio determinado, en un tiempo determinado.

Contemporánea:

Aquí tratamos de hacer referencia a algo que ocurre  o existe en un periodo de tiempo en relación con otra cosa o hecho que se presenta, es decir algo es en relación a otro objeto o hecho,  o desde el cual se analiza u observa un hecho. en ese sentido, desde el punto de vista histórico ,algo es contemporáneo hasta en un lapso amplio de años o décadas, incluso siglos, circunstancia que no es aplicable a todos los hechos sociales.