AUDITORIO "IUS SEMPER LOQUITUR"

AUDITORIO "IUS SEMPER LOQUITUR"

domingo, 28 de noviembre de 2010

ÚLTIMA ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE

Bien pues sin duda la clase de Técnica Legislativa es fundamental para quienes desempeñamos alguna actividad en el ámbito legislativo y también de manera particular para quienes tenemos la formación de abogados.

Durante el desarrollo de las clases fue posible dimensionar desde la perspectiva académica, lo que sucede en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, -lo cual no significa que sea un problema privativo de ese órgano de gobierno-.

Lo anterior debido a que diversos vicios se han ido apoderando de este órgano de gobierno, en detrimento de la ciudadanía y de los habitantes del Distrito Federal, se ha pervertido el término de técnica legislativa y peor aún el de prácticas parlamentarias, los cuales son utilizados de manera indebida e indiscriminada con el objeto de frenar o limitar algún proyecto.

La Asamblea Legislativa, no obstante las muy importantes y significativas aportaciones para el avance democrático y de reconocimiento de derechos, no ha sabido constituirse aún como institución.

La clase nos permitió que compañeras y compañeros de distintas fracciones parlamentarias dada la composición de la clase, se pudieran dar cuenta de la dimensión del conflicto, lo cual sin duda permitirá ir reconstruyendo esas costumbres y prácticas parlamentarias que nada aportan al proceso de creación de leyes.

El papel del técnico legislativo es propiamente el de quien vierte en un texto escrito el conjunto de decisiones materiales y jurídicas tomadas sobre la cuestión de que se trate.

El técnico legislativo, no es el autor de la decisión pero sí del texto que la expresafting of statutes.

Por lo anterior considero que la materia nos aporto muchos elementos que deben ser valorados y aplicados en la actividad que actualmente desarrollamos.

MI FACEBOOK

http://www.facebook.com/home.php?#!/profile.php?id=100000622864759

viernes, 26 de noviembre de 2010

TERMINAR CON LA PREVALENCIA DEL APELLIDO PATERNO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

La civilización contemporánea es producto de procesos que en el siglo XX revolucionaron las mentalidades colectivas; uno de ellos fue la socialización de la conciencia de equidad entre los géneros y las luchas feministas que son la columna vertebral para la constitución mental de la igualdad.

Entre la historia de las ideas, la equidad entre los géneros es una de las que ha encontrado la mayor y mas grave resistencia entre las sociedades; esto descubre y explica el porqué, a pesar de la saturación de mensajes y discursos democráticos actuales, la democracia aún no penetra ni de forma ni de fondo en los núcleos de la sociedad, de la construcción del conocimiento, del aprendizaje, de lo jurídico y de las estructuras institucionales como la familia, la Iglesia, la escolaridad.

Una percepción sociológica contemporánea suscribe: ‘‘ El principio de la exclusión de la mujer, que el sistema mítico ritual ratifica y amplifica hasta convertirlo en el principio de división de todo el universo, no es más que la asimetría fundamental, la del sujeto y del objeto, del agente y del instrumento, que se establece entre el hombre y la mujer en el terreno de los intercambios simbólicos, de las relaciones de producción y de reproducción del capital simbólico, cuyo dispositivo central es el mercado matrimonial y que constituyen el fundamento de todo el orden social.[1]

Esto dibuja con nitidez, el grado de dificultad que afronta la idea de la equidad entre géneros. La naturaleza simbólica patriarcal está enraizada y a veces enquistada en las estructuras profundas del conocimiento, del lenguaje. Por un lado se encuentran los estratos duros de la ideología que en nuestro país permanecen intactos, perfectamente resguardados por un sistema económico que se mantiene por los aparatos de reproducción ideológica. Cada aparato de reproducción emite persuasiva, seductora y filialmente, la estructura de dominio patriarcal.

Por otro lado se encuentra la desigualdad social producida, mantenida y nutrida por el mismo sistema, sustentada por el entorno institucional que se sirve de la fórmula que argumenta a la familia como núcleo social.

Aunque este nicho social está en franca desintegración, numerosos analistas psicosociales y psicoanalíticos asumen que son los estados patriarcales los que pugnan por una cohesión familiar que ha visto perder la calidad de sus adherencias. Este refuerzo persistente de la entidad familiar esconde la intención de conservar el canon del control social desde los imperativos parentales: los roles sociales, la sexualización, las jerarquías, los valores, las distancias y las prioridades: la imposición brutal de los comportamientos, las visiones del mundo, las actitudes y las dolencias psíquicas; se está destinado, como conducta dirigida, a ser hombre o a ser mujer.

A pesar de la lejanía, la vigencia del siguiente postulado es contundente en nuestro país. En 1905 Schirmacher, una feminista francesa escribía: ‘‘Vivimos en un mundo masculino creado por el hombre ante todo para sí mismo, según su propia imagen, para su comodidad. En este mundo, el hombre se tuvo como medida de todas las cosas y de todos los seres, incluso como medida de las mujeres. Para el hombre lo único que contaba como igualdad era asimilación”.[2]

Fue hasta el siglo XIX cuando los derechos de las mujeres en México comenzaron a ser reivindicados, iniciando con el derecho a la educación superior y a derechos laborales, fue hasta 1951 que accedieron al derecho al voto cuya conquista se fue dando de manera gradual desde 1923 cuando se permitió por vez primera a mujeres votar y ser votadas para cargos de elección popular en San Luis Potosí, en Yucatán en 1935, y en Chiapas en 1926.

En 1974 se reconoció a nivel constitucional la igualdad jurídica de la mujer y el hombre.

A partir de 1975, se marco un hito en la lucha por la conquista de los derechos de la mujer, al realizarse la Primera Conferencia Internacional de la Mujer, que fue celebrada en México, ello nos condujo a la adquisición de compromisos internacionales que pusieron sobre la mesa la discriminación y la violencia sobre la mujer mexicana, obligando a cambiar patrones culturales muy arraigados.

En este país compuesto por discursos que ocultan la infame realidad social, las raíces de la inequidad son firmemente mantenidas, incluso aparecen como invisibles e incuestionables. Tal es el caso de la ancestral tradición de imponer un orden en el nombre de las personas al ser registradas. El nombre de pila, seguido en primer lugar por el apellido del padre y después el de la madre.

Esta costumbre, insertada en inimaginables estratos de las construcciones familiares, determina diversas percepciones, todas cadenas atávicas, de la preeminencia de lo masculino ante lo femenino; esta iniciativa busca terminar con la prevalecía del apellido paterno, de la creencia de la continuidad de los linajes, de los bienes y del espíritu a través de la nomenclatura del apellido paterno.

En México esta costumbre, este uso del apellido paterno para asegurar bienes imaginarios, constituye una de las, piedras fundamentales del patriarcado pues es por las hijas al contraer matrimonio cuando el nombre se ‘‘pierde’’ como si se extraviara una calidad ontológica; dejar de existir por no apellidarse como el padre y por ser mujer: la culpa delegada. Hay una gran cadena de usos, costumbres, modos y rasgos en donde el apellido del padre marca pautas, distingos, futuros, cualidades, herencias y abolengos; en concordancia con los apellidos de las mujeres que tienden a diluirse en la gran procesión temporal de las actas de nacimiento.

Es necesario continuar la línea de dislocación de las mentalidades patriarcales abrir la posibilidad de que sea la pareja quien decida qué apellido corresponde en primer término y en el siguiente, dejando atrás siglos de arbitrariedad. Es decir, la clave, la llave de esta propuesta es conocer y reconocer que la capacidad de decidir es un atributo de especie democrática.

Este cambio aparentemente menor, fracturará un paradigma patriarcal que nunca ha descansado sobre un argumento jurídico racional sino sobre uno de los cimientos de la dominación masculina: la jerarquización de los apellidos empezando por el apellido paterno.

Reconociendo que la dignidad y la igualdad ha supuesto el abandono progresivo de construcciones jurídicas de épocas pasadas que configuraban el nombre de las personas a partir del embalaje patriarca-familiar es tarea democrática, la única tarea factible para la reconstrucción de un mundo cognitivo de iguales, para iguales y entre iguales.



[1] Bordieu, Piere, La Dominación Masculina. Barcelona, Anagrama,
2000. pag 59.
[2] 2 Historia de las mujeres vol. 5 El siglo AX Madrid,Tauros, 2001. p.
455.

martes, 16 de noviembre de 2010

PRACTICAS PARLAMENTARIAS

Hemos entrado a un tema fenomenal en la Maestría, el de proceso legislativo en la ALDF, y es un tema de particular importancia debido a que por multiples factores en la ALDF no se cumple nada, todo se hace en función de la fuerza de la mayoría en algunos casos o de la "pericia" del personal de estructura que tiene participación en el proceso legislativo.

Las "practicas parlamentarias", son utilizadas para avalar y salvar todo, el PLENO tiene un poder tal que es posible encaminar y enderezar cualquier violación al procedimiento.

Hay ejemplos de sobra en las cinco legislatura, de tal suerte que n uestro representantes populares votan una cosa en Comisión, en el Pleno se presenta un dictamen diferente a lo ya votado, se realizan nuevas "modificaciones", y una vez votado por el Pleno, no para el proceso legislativo,en la construccíon de decreto que se envia al ejecutivo pasa por una nueva revisión y adecuación y una vez que lo recibe el ejecutivo tambien hace lo propio mete mano y se publica una cosa diferente.

ESAS SON LAS PRACTICAS PARLAMENTARIAS EN LA ALDF

Exposición

Mi tema de exposición en la clase de Técnica Legislativa fue el de:

ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE INICIATIVA DE CREACIÓN DE LEY, REFORMA O ADICIÓN.

Bueno, pues por ser el tema inicial de las exposiciones si me fue posible participar, lo hice con agrado por que es algo que he ido desarrollando y analizando en los últimos años de mi actividad profesional.

jueves, 28 de octubre de 2010

ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE TEXTO VIGENTE VS TEXTO ALTERNATIVO



En un sistema democrático y constitucional, la relación política es estrictamente sinalagmática, por lo que los gobernantes y gobernados tienen derechos y obligaciones. El dilema no está en optar entre ambas, sino en compaginarlas puesto que los consensos abren nuevos horizontes. En este sentido, el representante popular, debe emitir leyes basadas en acuerdos a través de la técnica legislativa.

De acuerdo con la supremacía del orden jurídico mexicano la jerarquía del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal ocupa un rango normativo superior al del Código Electoral del Distrito Federal, asimismo en el primer ordenamiento es una norma fundamental de organización y funcionamiento del Gobierno del Distrito Federal, mientras que el Código Electoral es un ordenamiento que reglamenta las normas contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el propio Estatuto de Gobierno.

CÓDIGO ELECTORAL DEL DISTROTO FEDERAL

TEXTO VIGENTE

Artículo 14. Para la asignación de Diputados electos por el principio de representación proporcional se procederá a la aplicación de una fórmula de proporcionalidad pura, conforme a las
reglas siguientes:

I. a VIII. …

IX. Para la asignación de los Diputados por el principio de representación proporcional, se procederá de la siguiente manera:

a) Se ordenará una lista de los candidatos de un Partido Político o Coalición que hubiesen contendido por el principio de mayoría relativa y que no hubieren obtenido el triunfo; el orden de prelación de esta lista será determinado, en orden descendente, por el resultado de restar el porcentaje de votación obtenida por el candidato, menos el porcentaje de votación obtenido por el Partido o Coalición en la elección de Diputado por el principio de mayoría relativa en el mismo distrito en la elección ordinaria inmediata anterior.

Para efectos del párrafo anterior, si una Coalición que había contendido en la elección inmediata anterior ya no hubiese contendido como tal en el último proceso electoral, o si en el último proceso electoral contendió una Coalición que no había sido conformada en la elección inmediata anterior, se sumarán o restarán, según sea el caso, los porcentajes de votaciones estipulados en los convenios de Coalición correspondientes.

b) Se intercalará la lista a la que se refiere el inciso a) de esta fracción con la lista de candidatos por el principio de representación proporcional registrada por el Partido o Coalición, empezando por esta última.

c) En el caso de Partidos Políticos que contiendan por primera vez, la asignación de Diputados por el principio de representación proporcional que le correspondan solamente se realizará conforme a la lista registrada para este fin.

d) Para efectos del inciso a) de esta fracción, si de un proceso electoral a otro se hubiese llevado a cabo una redistritación, serán computados los resultados de la elección inmediata anterior correspondientes a las secciones electorales que conforman el nuevo distrito.

X….


TEXTO PROPUESTO

Artículo 14. Para la asignación de Diputados electos por el principio de representación proporcional se procederá a la aplicación de una fórmula de proporcionalidad, conforme a las siguientes reglas:

I. a VIII. …;
IX. Para la asignación de los Diputados por el principio de representación proporcional, se procederá de la siguiente manera:

a) Se ordenará una lista de los candidatos de un Partido Político o Coalición que hubiesen contendido por el principio de mayoría relativa y que no hubieren obtenido el triunfo, pero hubieran alcanzado los más altos porcentajes de votación distrital, comparados con otras fórmulas de su propio partido para esa misma elección.

b) El orden en que se conformará la lista definitiva de diputados que corresponda a cada partido o coalición bajo el principio de representación proporcional, se hará intercalando las listas "A" y "B", iniciando por la primera fórmula registrada en la lista "A", seguida por la primera fórmula de la lista "B" y así sucesivamente hasta agotar el número de diputaciones asignadas a cada partido o coalición.

c) En el supuesto de que alguna de las fórmulas aparezca tanto en la lista "A", como en la "B", con derecho a la asignación de una diputación de representación proporcional se le otorgará el lugar en el que esté mejor posicionada. El lugar que dicha fórmula deje vacante, será ocupado por la fórmula siguiente en el orden de prelación de la lista "A".
d) Se deroga
X. …

martes, 26 de octubre de 2010

PROBLEMAS CONSTITUCIONALES DEL ESTADO DE DERECHO

El Doctor Diego Valadés nos plantea diversas maneras de observar y analizar el concepto de Estado de Derecho, involucrando elementos que nos permiten contextualizar de una mejor manera las implicaciones que conlleva el empleo de tal concepto.

En este sentido y partiendo de la identificación del origen del concepto de Estado de Derecho desde hace ya cerca de dos cientos años, tomando como validos los elementos que nos indican que su origen es germano, nos muestra un enfoque que considera que todo acto que se aleje del cumplimiento puntual de la norma es considerado como contrario al Estado de Derecho.

El constitucionalismo señala el autor que tiene entre sus objetivos la certidumbre de los derechos reconocidos y garantizados por la que se considera norma suprema, involucra como concepto fundamental el principio de la tolerancia, considerándola en dos planos, el primero de ellos que la considera como el espacio de libertad que trasciende incluso más allá de la norma, y el que establece los mínimos que son considerados como aceptable de forma individual y colectiva.

El Estado de Derecho requiere para su existencia de un principio de legitimidad, conjuga tres elementos fundamentales, origen, ejercicio y percepción social del poder.

En este sentido podemos observar como la percepción en torno al ejercicio del poder es fundamental para la construcción de su propia legitimidad ante los gobernados.

El conceptualizar al Estado de Derechos sin duda constituye uno de los mayores retos que hoy en día tenemos en función de la propia naturaleza del Estado.

En el caso de nuestro País en los últimos años nos hemos enfrascado en una discusión no sin sentido, referente a que somos un estado fallido, es decir, lo opuesto a lo que constitucional y políticamente, así como internacionalmente es reconocido como un Estado de Derecho.

Toda vez que no existe un concepto unívoco de Estado de Derecho la discusión se vuelve más compleja, es un concepto que bien atiende a utilización del mismo para cualquiera de los sistemas políticos que hoy tenemos e incluso le sirve de la misma manera para lograr objetivos tanto de coacción como de libertades.

Nos plantea el Dr. Valadès como tesis que la naturaleza democrática del Estado constitucional es la que da contenido y sentido al Estado de Derecho, toda vez que la actuación de la autoridad se convierte en previsible y se genera con ello uno de los principios que nuestra propia Constitución recoge como lo es el principio de certidumbre jurídica.

Analiza diversos factores que nos llevan a integrar nuevos elementos al Estado de Derecho, como los son la democracia y el reconocimiento de lo social, es decir, ahora nos referimos a un Estado Social de Derecho. Las implicaciones que se generan sin duda permiten ir desentrañando la naturaleza misma de la decisión del hombre de agruparse en un Estado con el fin de obtener en comunidad diversos satisfactores que contribuyan al mejoramiento de su calidad y condición de vida.

Las tendencias que nos plantea el autor tales como la liberal, la social, la democrática y la cultural son los ejes de los sistemas constitucionales.

En este sentido y haciendo una reflexión sobre la lectura que realizamos en clase de Dr. Sepúlveda, podemos observar cierta coincidencia en el sentido de que el Estado de Derechos requiere ajustes de manera permanente en el funcionamiento de las instituciones, de tal suerte incluso que nos señala que mantenerlo inmutable es tanto como transformar los aciertos previos en problemas futuros.

La suma de los factores planteados nos conducen a coincidir con el autor, quien considera que aunado a la sujeción de la actividad de los órganos de poder a las normas aprobadas de conformidad con las disposiciones del orden constitucional, la legitimidad de los mismos y la presencia de un orden de carácter constitucional, cuyo objetivo garantice la libertad, la seguridad jurídica, la igualdad y la equidad, así como el establecimiento de los procedimientos para el acceso, el ejercicio y el control del poder, constituyen el Estado de Derecho, cuya vigencia sólo puede darse en un entorno democrático.

Concebir un Estado de Derecho en donde no se integren elementos como los que el autor refiere, aunados a la perspectiva de género, la equidad, la perspectiva de derechos humanos, así como la  legitimidad de los órganos de poder, no sólo del ejecutivo o legislativo, sino al judicial, sin duda contribuirá a fortalecer la calidad de vida de la población.

De otra manera, podemos observar que cada vez se presentan más elementos de carácter negativo que nos conducen a paso veloz a la materialización de un Estado que no cumple con sus fines, con su razón de ser, un Estado Fallido, en lugar de un Estado de Derecho.